Estatutos (2009, enmiendas de 2010 en cursivo-rojo)
Articulo Uno
Nombre e Incorporación
Sección 1
La Organización se designará como Comité Interamericano de Sociedades de Microscopia (CIASEM). En el presente documento se refiere a la Organización como CIASEM.
CIASEM es un comité regional de la Federación Internacional de Sociedades de Microscopia (IFSM).
Sección 2
CIASEM fue fundada en 1997 en Mérida, Venezuela, e incorporada como “Asociación Civil” en Méjico el 27 marzo de 2001. Cuando corresponda, “CIASEM” o el “Comité Interamericano de Sociedades de Microscopia” puede estar acompañado de las palabras “Asociación Civil”, o bien por su abreviatura “A.C.”
Articulo Tres
Recursos
Sección 1
CIASEM tiene la autoridad para establecer una cuota anual que deben pagar las sociedades miembros.
Sección 2
Los recursos de CIASEM incluirán la cuotas ordinarias y las especiales de sus miembros, como así también todo el mobiliario y cualquier otro material adquirido por la Organización, y toda contribución voluntaria. Además formaran parte de los recursos de la Organización todo artículo donado por terceras partes. También, todo ingreso que la Organización obtenga de inscripciones a reuniones, y todo otro ingreso relacionado con las actividades de la Organización.
Sección 3
Los recursos de la Organización deben ser utilizados exclusivamente para propósitos relacionados con los objetivos de la Organización.
Articulo Cinco
Asamblea General
Sección 1
La Asamblea General es la máxima autoridad de la organización. Sus decisiones comprometen tanto a la Organización como a las sociedades miembros incluyendo aquellas que no se encuentren presentes.
Sección 2
La Asamblea General esta compuesta por los delegados nombrados por las Sociedades miembros, conjuntamente con los miembros del Comité Ejecutivo (referirse a la sección 6 con respecto a los derechos electorales).
Sección 3
Los delegados a la Asamblea General deberían estar presentes, en el caso que eso no es posible, pueden ser reemplazados por un delegado sustituto que debe poseer una carta de autorización firmada por el delegado ausente.
Sección 4
La Asamblea General tendrá lugar cada dos años en el lugar establecido por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo es el responsable de notificar a los miembros, con suficiente tiempo, del llamado a Asamblea General.
Sección 5
El Presidente de CIASEM presidirá la Asamblea General, en su ausencia la presidirán el Vicepresidente o el Secretario General.
Sección 6
Cada Sociedad Miembro tiene el derecho de designar dos delegados con derecho a voto en la Asamblea General. La votación de la Asamblea General será una votación por escrito. Para ser aprobada una resolución debe recibir la mayoría de los votos presentados. (Articulo seis, sección 4 anticipa el uso de votación electrónica entre las reuniones de la Asamblea General. Tales votos electrónicos tendrán la misma autoridad que una decisión de la Asamblea General.) Así cada sociedad miembro tiene derecho a dos votos, siempre cuando los dos delegados estén presentes. Los miembros del Comité Ejecutivo no votan en la Asamblea General, a menos que también actúen como delegados de una sociedad miembro. En el caso de empate, la votación se debe realizar nuevamente. En el caso que tres votaciones consecutivas resulten empatadas, el Presidente de la Asamblea emitirá el voto decisivo.
Sección 7
El Secretario General redactará las actas de la Asamblea General.
Sección 8
El Presidente de CIASEM presentará un informe a la Asamblea General, en el cual figuraran las actividades de CIASEM y del Comité Ejecutivo. El Presidente presentará un informe con el estado financiero de CIASEM.
Sección 9
La Asamblea General elegirá a los miembros del Comité Ejecutivo.
Sección 10
La Asamblea General seleccionara el sitio donde se realizara el próximo Congreso Interamericano de Microscopia.
Sección 11
Normalmente, las reuniones de la Asamblea General se realizarán en público. Toda persona presente, a la
voluntad del que preside, puede contribuir a las discusiones. Cuando corresponda, la Asamblea General puede votar para realizar una reunión (o parte de una reunión) en privado, es decir contando exclusivamente con la presencia de los delegados y del Comité Ejecutivo.
Articulo Siete
Elecciones y Mandatos
Sección 1
Los miembros del Comité Ejecutivo ocuparán sus cargos el primer día de enero del año siguiente a la Asamblea General donde fueron elegidos.
Sección 2
Los miembros del Comité Ejecutivo estarán en sus cargos por un periodo de dos años. Los vocales pueden ser reelectos por otro periodo consecutivo de dos años. El Secretario General puede ser electo hasta por tres periodos consecutivos de dos años. El Editor en Jefe de Acta Microscopica podrá estar en su cargo por el tiempo que la Asamblea General determine. El Presidente no puede ser reelecto por un segundo periodo.
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Sección 3
El Vicepresidente normalmente ascenderá a la presidencia en el periodo siguiente a su Vicepresidencia, pero esto requiere la ratificación, por simple mayoría, de los delegados con derecho a voto de la Asamblea General.
Sección 4
La elección de los miembros del Comité Ejecutivo será por simple mayoría de los presentes con derecho a voto en la Asamblea General. En el caso que una persona no pueda continuar en su cargo, se realizara una votación electrónica para cubrir el puesto (referirse al artículo 6 sección 4).
Articulo Nueve
Enmiendas de los Estatutos
Sección 1
La enmienda de los Estatutos requiere de la decisión de la Asamblea General. Al menos dos tercios de los votos de los delegados presentes en la Asamblea General son necesarios para la aprobación de la enmienda.
Sección 2
Durante la Asamblea General cualquier Sociedad Miembro puede proponer una Enmienda de los Estatutos.
Sección 3
Si el Comité Ejecutivo así lo determina o si una propuesta es aprobada por la Asamblea General, una enmienda a los Estatutos puede ser sometida a voto electrónico. Para ser aceptada por votación electrónica una enmienda debe ser aprobada por las dos terceras partes del número total de sociedades miembros.
Sección 4
A menos que específicamente se aclare lo contrario, una enmienda será efectiva inmediatamente después de su aprobación.
Articulo Dos
Objetivo
Sección 1
El objetivo de CIASEM es incrementar y difundir, con propósitos científico y educacional, la ciencia, práctica e instrumentación de la microscopia, en el continente Americano.
Sección 2
El conjunto de actividades de CIASEM para cumplir con el objetivo de la sección 1 incluyen:
a) patrocinar y organizar el Congreso Interamericano de Microscopia cada dos años.
b) patrocinar y organizar reuniones y conferencias regionales.
c) publicar Acta Microscopica
d) nombrar al Editor en Jefe del Acta Microscopica
e) organizar comités y todo otro tipo de cuerpo colegiado.
f) iniciar, promover y coordinar programas de intercambio entre sociedades miembros y con sociedades con intereses comunes de otros continentes.
g) participar en comités conjuntamente con otras entidades científicas en temas de interés de CIASEM.
Articulo Cuatro
Miembros
Sección 1
La membresía de CIASEM está abierta a toda sociedad que represente microscopistas de cualquier nación del continente Americano. En general se supone que será aceptado como miembro cualquier sociedad que puede decir con razón que representa a los microscopistas de un país del continente. La membresía de CIASEM no esta limitada a una sola sociedad por país, pero solo una sociedad puede tener el derecho de votar en la Asamblea General.
Sección 2
En forma individual microscopistas de países que no posean una Sociedad de Microscopia reconocida pueden ser miembros de CIASEM pero sin derecho a voto.
Sección 3
La Asamblea General decidirá si es aceptada como miembro una Sociedad que lo solicite. En el caso que hay mas que una sociedad miembro de un país determinado, la Asamblea General decidirá cual de las sociedades tendría el derecho de votar en la Asamblea General, basándose en cual de las sociedades sea mas representativa de los microscopistas del país. El Comité Ejecutivo puede admitir a una Sociedad en forma provisoria hasta la aprobación definitiva por la Asamblea General.
Articulo Seis
El Comité Ejecutivo
Sección 1
El Comité Ejecutivo debe llevar a cabo las decisiones de la Asamblea General durante el periodo entre reuniones de la Asamblea General. El Comité Ejecutivo tiene todo el poder para llevar a cabo todos los asuntos de CIASEM. Si es necesario puede establecer acuerdos provisionales en todos los asuntos contemplados en los Estatutos.
Sección 2
El comité Ejecutivo estará formado por:
a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El Secretario General
d) Los vocales. El número actual de cinco, en 2008, puede ser cambiado por la Asamblea General, sin modificar los Estatutos.
e) El último Presidente mandato cumplido.
f) Si el organizador principal del siguiente congreso de CIASEM no es miembro del Comité Ejecutivo por derecho propio, será incorporado como miembro.
g) El Editor en Jefe de Acta Microscopica será incorporado como miembro.
Sección 3
Cada vocal del Comité Ejecutivo debe provenir de un país diferente.
Sección 4
En el periodo entre las reuniones de la Asamblea General, el Comité Ejecutivo toma decisiones en nombre de CIASEM, pero tiene la autoridad de convocar a las
sociedades miembros, para tomar una decisión utilizando una votación electrónica, cuando esto se considere apropiado.
Sección 5
El Comité Ejecutivo es responsable ante la Asamblea General y participa en las deliberaciones.
Sección 6
La presidencia y en consecuencia la Vicepresidencia alternará entre personas que trabajan en Ciencias Biomédicas y en Ciencias Físicas.
Articulo Ocho
Responsabilidades
Sección 1
Del Presidente:
El Presidente será el director ejecutivo de CIASEM; será la representación oficial de CIASEM; deberá presidir la Asamblea General y las reuniones del Comité Ejecutivo; tiene la autoridad, en consulta con el Comité Ejecutivo, de delegar las responsabilidades. Cumplirá aquellas funciones que se consideran que corresponden a un presidente.
Sección 2
Del Secretario:
El Secretario deberá mantener actualizados los registros de la Sociedad; preparar y conservar las actas de todas las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General; mantener al día un registro de las Sociedades miembros y de sus oficiales; preparar la Agenda para la Asamblea General; generar y conservar los registros financieros de CIASEM; asistir al Presidente en la preparación de un resumen financiero para ser presentado a la Asamblea General.
Articulo Diez
Artículo Transitorio
Sección 1
Si estos Estatutos son aprobados por una mayoría de las dos terceras partes de la Asamblea General, serán de aplicación inmediata. Cualquier decisión tomada previamente a la adopción de estos nuevos Estatutos no será modificada.